La Mediación

(Por José Luis González Sodis. Mediador.)


Tradicionalmente, la fórmula empleada para la resolución de conflictos más habitual no está basada precisamente en técnicas que propugnen la comunicación y el entendimiento, sino más bien en mecanismos que contribuyen al mantenimiento de actitudes beligerantes. En la sociedad española de los últimos veinticinco años se han ido produciendo grandes cambios de mentalidad, de tendencias y, en general, de organización socio­política, que, lógicamente, afectan al modo de entender y resolver los conflictos. En ese proceso de cambio, coincidente con la democratización de la sociedad española, se ha ido provocando un fenómeno que tiene mucho que ver con la canalización que la sociedad da a sus conflictos: el paulatino acercamiento de las instituciones a los ciudadanos, incluida la Justicia.

La fase actual de ese proceso, aún no concluso, obviamente, presenta una sociedad a cuyo alcance, al menos estructuralmente, los poderes públicos han puesto múltiples medios, definidos en instrumentos eficaces para que los ciudadanos sepan de qué manera emplear el servicio público que necesiten. Entre esos medios, el que se refiere a la resolución de conflictos entre particulares, se sitúa la Administración de Justicia. La contrapartida negativa de este proceso es lo que hoy día viene a constituir la llamada judicialización de la sociedad. Los ciudadanos esperan el reconocimiento pleno de los derechos de los que son titulares y respecto de los cuales disponen de una información cada vez más amplia, pero no técnica, lo que trae consigo que se acuda a los tribunales con mayor frecuencia. Se espera del aparato del Estado la respuesta que solucione todos los problemas, entendiendo por tales, aquellos casos en los que el ciudadano siente que sus derechos se vulneran.

Cuando en otros países ya nos llevan unos años de ventaja, la Mediación desde hace algún tiempo se está poniendo de moda en nuestra sociedad y fundamentalmente en nuestros juzgados de familia, que por cierto son los que más están haciendo por  promocionar la nueva alternativa a la resolución de conflictos, que  poco a poco irá entrando en otros ámbitos de la Justicia y de la sociedad.

En España, tras la Constitución de 1978, el Poder judicial tiene el reconocimiento de ser garante de los derechos fundamentales e intereses legítimos de las personas, a tenor del art. 117.3 Constitución Española: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. No obstante, ante la denominada “crisis de la Administración de justicia”, debida a la aprobación constante de normas, la mayor conciencia de los ciudadanos para exigir sus derechos, los nuevos tipos de conflictos o la demanda de una mayor agilidad y eficacia del sistema judicial por parte del justiciable, se están valorando ampliamente las ventajas que presentan las denominadas ADR “Alternative Dispute Resolution”,

Lo primero decir que la Mediación en España está en un cierto desconcierto,  En primer lugar leyes de aplicación nacional y otras autonómicas. En el Real Decreto-Ley 5/2012 se señala que la formación específica había de proporcionar a los mediadores los conocimientos jurídicos, psicológicos y técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la Mediación, a nivel tanto teórico como práctico.

¿Pero qué es la Mediación? Es un proceso por el que una persona, neutral, independiente e imparcial, ayuda a otros a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados cuando ha surgido el conflicto. ¿Qué ventajas tiene? Con este procedimiento de resolución de conflictos, las partes disponen de una herramienta ágil y económica para llegar a acuerdos. Es un procedimiento confidencial y voluntario que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso y que ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de la partes en conflicto. Las partes se encuentran en una posición de igualdad y puede previenir de conflictos futuros. ¿Cuál es  el coste de la mediación? Es mucho más económico que un procedimiento judicial, donde las partes intervinientes satisfacen los honorarios del servicio por mitad, dependiendo de la complejidad y duración de la mediación, hoy por hoy la Mediación es practicamente gratuita al menos en nuestra comunidad Autónoma Andaluza. ¿Dónde se puede aplicar? En mediación civil y mercantil e hipotecario, contratos bancarios, contrato de seguros, cumplimientos de contratos, relaciones de arrendamientos de locales de negocio, responsabilidad civil, relaciones entre clientes y proveedores, impagos, relaciones entre socios. En el ámbito familiar en donde  las ventajas son algunas de las siguiente, la evitación de los procesos de separación o divorcio, cuando este es inevitable, hacer el  proceso de divorcio o separación más llevadero psicológica y emocionalmente, tanto para los cónyuges como para los hijos, favorecer el bienestar de los hijos, que sea la propia pareja la que decida sobre los términos de su separación, y no sea un tercero, un juez o abogado, que las partes se comuniquen en un clima de colaboración y respeto, que disminuya la tensión. Que los acuerdos que se consensuen sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales, un procedimiento  más corto y más económico que el seguido en un juzgado, mantener una vía de diálogo abierta entre todos los miembros de la familia, conservar unas adecuadas relaciones familiares con otros miembros de la familia como abuelos, primos, etc.

En definitiva ya sea en mercantil y civil, familiar, escolar, sanitaria, penal, menores, laboral, internacional, penitenciaria,  etc. La Mediación tiene más ventajas que desventajas y siempre más ventajas que cualquier procedimiento judicial, aunque evidentemente no pretense ser sustitutiva del ámbito judicial. La voluntariedad, confidencialidad y, neutralidad están siempre garantizadas. Para ello la figura del mediador no es baladí,  es el responsable de que el proceso se lleve a término con todas las garantías y respeto que las partes necesitan para que puedan llegar a la satisfacción de sus necesidades

Podemos hablar de dos ámbitos de la mediación, el ámbito intrajudicial y el ámbito extrajudicial. El primero será aquella que se lleve a cabo una vez iniciado un proceso a través de una demanda, ahora bien esto no quiere decir que no pueda existir mediación durante el proceso judicial siempre que las partes así lo deseen, en este caso el procedimiento judicial quedaría suspendido. La segunda, la mediación extrajudicial, es aquella mediación no conectada con los Tribunales, las partes acuden a un procedimiento por propia voluntad. Es este ámbito extrajudicial el que más está costando introducirlo en nuestra sociedad, habida cuenta la falta de información y cultura de la mediación que nuestra sociedad española acarrea.

La Mediación, al no contar con una base de arraigo, no ya legislativo, sino, al menos, social, o popular siquiera, provoca que su conceptuación aún resulte una tarea arriesgada. Cabe tener en cuenta, de entrada, que se trata de una figura en cuya raíz está implicado el concepto de negociación como técnica para la resolución de conflictos de toda índole. No es fácil hallar vestigios en la historia española que permitan atribuir a sus protagonistas una especial disposición para la negociación, incluso con relación a aspectos de la vida cotidiana.

 

Esta situación hace necesaria la búsqueda de métodos que permitan la pacífica solución de los conflictos, por vías amistosas que promuevan la comunicación y el diálogo, y que devuelvan a los ciudadanos el protagonismo que efectivamente ostentan en tales conflictos y, en consecuencia, el poder de resolución de los mismos. Una de estas vías es la que propone la Mediación conducida por competencia de buenos profesionales.

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