¿Obligación de conocer la Mediación Familiar?

(sacado de CONFILEGAL del 13 de enero)

El Ministerio de Justicia no descarta obligar a las partes a someterse a sesiones informativas para impulsar la mediación.


El ministro de Justicia, Rafael Catalá, reveló en el Parlamento que no descarta mejorar el marco legislativo para incorporar “la obligatoriedad” de de que las partes se sometan a sesiones informativas, acordadas por un juez, para impulsar la mediación, si bien finalmente se podrá optar por esa vía o por la judicial.

Catalá aseguró, respondiendo al diputado ‘popular’ Avelino de Barrionuevo, que reducir la litigiosidad es un buen objetivo pero también lo es promover en el conjunto de la sociedad española una cultura en torno al acuerdo, por ello entiende que la mediación tiene un papel “fundamental”.

La intención de Catalá va en la línea de introducir en la justicia española el sistema “multi doors” o puertas múltiples, desarrollado en Washington D.C. y replicado después en muchos países, en el que el usuario elige la alternativa a la solución de su conflicto, ya sea a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje o la justicia tradicional.

El concepto fue formulado por primera vez en los años setenta por el profesor de Harvard, Frank E. A. Sander, en la “Conferencia nacional sobre las causas de la insatisfacción popular con la administración de la justicia”, organizada por el Juez de la Corte Suprema de aquella época, Warren Burger y llevada a cabo en abril de 1976.

En dicha oportunidad el profesor Sander describió lo que para él deberían ser los tribunales hacia el año 2000 señalando que para tal fecha no debían ser solo un juzgado sino más bien un “Centro de Resolución de Disputas”.

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